Modelo 111: qué es y cuándo lo tiene que presentar un autónomo
¿Qué es el modelo 111?
Cuando pagas a un trabajador o a un profesional, a veces tienes que quedarte con una parte del pago (la retención de IRPF) y entregársela a Hacienda en su nombre. El modelo 111 es la declaración con la que haces esa entrega.
¿Quién tiene que presentarlo?
Los autónomos que, en su actividad, pagan rentas con retención. Los casos más habituales:
- Tienes trabajadores en nómina.
- Te factura un profesional autónomo (un diseñador, un abogado, un programador…) y su factura lleva retención.
Si eres autónomo y solo trabajas tú, sin pagar nóminas ni facturas con retención, el 111 no te toca.
Ejemplo
Contratas a una diseñadora autónoma. Te factura 1.000 € + 21 % de IVA (210 €) − 15 % de retención (150 €).
- A ella le pagas: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.
- Los 150 € de la retención los ingresas tú en Hacienda con el modelo 111 de ese trimestre.
La retención general de los profesionales es del 15 %, y del 7 % en el año en que empiezan y los dos siguientes.
¿Y si un trimestre no he pagado nada con retención?
Entonces no se presenta. Pero si dejas de tener trabajadores o de pagar facturas con retención de forma definitiva, tienes que comunicarlo con el modelo 036 en el plazo de un mes.
Otra cosa es si has pagado algo que lleva retención pero, por su importe, la retención te sale a cero: en ese caso sí se presenta, como declaración negativa.
Plazos
- 1.er trimestre: del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
- 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
En enero, además, toca el modelo 190, el resumen anual de todo lo que has declarado en el 111.
¿Qué pasa si lo presento tarde?
Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo reclame, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si te lo reclama Hacienda antes, puede haber sanción.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta el modelo 111?
Quien, en su actividad, paga nóminas o facturas de profesionales con retención de IRPF.
¿Qué retención lleva la factura de un profesional?
El 15 % con carácter general, o el 7 % en el año de inicio de la actividad y los dos siguientes.
¿Hay que presentar el 111 si no he pagado nada con retención?
No. En ese trimestre no se presenta, aunque si dejas de retener de forma definitiva debes comunicarlo con el modelo 036.
Fuentes: Ley 35/2006, del IRPF, arts. 99 y 101.5; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), art. 108; instrucciones oficiales del modelo 111 de la Agencia Tributaria; Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27.
Escrito por Carlos Martín Pastor, asesor fiscal de autónomos en FiscaZen (Chiclana de la Frontera, Cádiz). Cada dato de este artículo está comprobado en la ley y en las instrucciones de la Agencia Tributaria que aparecen en las fuentes.
Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.