Modelo 303: qué es, quién lo presenta y cómo se calcula
¿Qué es el modelo 303?
Es la autoliquidación del IVA. El IVA que cobras a tus clientes no es tuyo: lo recaudas para Hacienda. Cada trimestre le entregas ese IVA, pero antes descuentas el IVA que tú has pagado en los gastos de tu actividad.
¿Quién tiene que presentarlo?
Casi todos los autónomos: los que facturan con IVA, ya sea en el régimen general o en el simplificado (módulos). Lo normal es presentarlo cada trimestre.
Se presenta aunque no hayas facturado nada en el trimestre: en ese caso va como declaración “sin actividad”.
¿Quién no tiene que presentarlo?
- Quien solo hace actividades exentas de IVA, como la asistencia sanitaria de médicos y psicólogos sanitarios o las clases particulares que da una persona física sobre materias de enseñanza oficial.
- Los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia: el IVA se lo cobra su proveedor en la factura, así que no liquidan IVA por esas ventas (salvo casos concretos, como compras a otros países de la UE).
¿Cómo se calcula?
Con las cifras solo del trimestre (no acumuladas, a diferencia del modelo 130):
- Suma el IVA de todas las facturas que has emitido (IVA repercutido).
- Suma el IVA de las facturas de gastos de tu actividad (IVA soportado deducible).
- Resta: repercutido − soportado.
El tipo general es el 21 %; hay tipos reducidos del 10 % y del 4 % para ciertos bienes y servicios.
Ejemplo: en un trimestre facturas 8.000 € + 21 % de IVA (1.680 €). Tus gastos de la actividad suman 2.000 € + 21 % de IVA (420 €).
- IVA cobrado: 1.680 €.
- IVA pagado: 420 €.
- Resultado: 1.680 − 420 = 1.260 € a ingresar.
Para restar el IVA de un gasto necesitas la factura a tu nombre, con tu NIF y el IVA desglosado, y que el gasto sea de tu actividad. Un simple ticket no vale.
¿Y si me sale negativo?
Si has pagado más IVA del que has cobrado (por ejemplo, porque has comprado un ordenador caro), tienes dos opciones:
- Compensarlo en los siguientes trimestres. Tienes 4 años desde la declaración en la que se generó.
- Pedir la devolución, pero solo en el último trimestre del año (salvo que estés inscrito en el registro de devolución mensual).
Plazos
- 1.er trimestre: del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
- 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. En enero, además, toca el modelo 390, el resumen anual del IVA.
¿Qué pasa si lo presento tarde?
Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo reclame, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si te lo reclama Hacienda antes, puede haber sanción.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto se presenta el modelo 303?
Normalmente cada trimestre: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre.
¿Hay que presentar el modelo 303 si no he facturado nada?
Sí. Si estás obligado, se presenta igual como declaración sin actividad.
¿Qué pasa si el modelo 303 sale negativo?
Puedes compensarlo en los trimestres siguientes durante 4 años o pedir la devolución en el último trimestre del año.
Fuentes: Ley 37/1992, del IVA, arts. 90, 91, 97, 99 y 154; Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992), art. 71; instrucciones oficiales del modelo 303 de la Agencia Tributaria (2026); Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27.
Escrito por Carlos Martín Pastor, asesor fiscal de autónomos en FiscaZen (Chiclana de la Frontera, Cádiz). Cada dato de este artículo está comprobado en la ley y en las instrucciones de la Agencia Tributaria que aparecen en las fuentes.
Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.