Modelo 130: qué es, quién lo presenta y cómo se calcula
¿Qué es el modelo 130?
Es un pago fraccionado del IRPF. En vez de pagar todo el impuesto de golpe en la declaración de la renta, los autónomos van adelantando una parte cada trimestre. Luego, en la renta, se descuenta todo lo que ya has pagado (art. 99.7 de la Ley del IRPF).
¿Quién tiene que presentarlo?
Los autónomos que calculan su rendimiento en estimación directa (normal o simplificada), que es lo más habitual. Si estás en módulos (estimación objetiva), el modelo que te toca es el 131.
¿Quién no tiene que presentarlo?
Si tu actividad es profesional (diseñadores, consultores, abogados, programadores…) y el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención de IRPF en la factura, no tienes que presentar el 130. Es el caso típico de quien factura sobre todo a empresas, que ya te retienen el 15 % (o el 7 % si estás empezando).
Si acabas de empezar, ese 70 % se mira con los ingresos del propio trimestre.
Si vendes a particulares (que no retienen), lo normal es que sí tengas que presentarlo.
¿Cómo se calcula?
Siempre con cifras acumuladas desde el 1 de enero y sin IVA:
- Ingresos − gastos deducibles = rendimiento neto.
- 20 % de ese rendimiento.
- Menos lo que ya pagaste en los trimestres anteriores del año.
- Menos las retenciones que te han practicado en tus facturas.
Ejemplo: vendes a particulares, sin retenciones.
- 1.er trimestre: ingresos 6.000 €, gastos 1.500 €. Rendimiento 4.500 € × 20 % = 900 € a pagar.
- 2.º trimestre (acumulado): ingresos 12.000 €, gastos 3.000 €. Rendimiento 9.000 € × 20 % = 1.800 €, menos los 900 € ya pagados = 900 € a pagar.
Si tu rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, puedes restar una pequeña cantidad cada trimestre: 100 € si no pasó de 9.000 €, 75 € hasta 10.000 €, 50 € hasta 11.000 € y 25 € hasta 12.000 €.
¿Y si me sale cero o negativo?
Si estás obligado, lo presentas igual. Si el resultado es negativo en los tres primeros trimestres, lo puedes restar de los siguientes pagos del mismo año.
Plazos
- 1.er trimestre: del 1 al 20 de abril.
- 2.º trimestre: del 1 al 20 de julio.
- 3.er trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- 4.º trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Si el último día cae en sábado o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si lo presento tarde?
Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo reclame, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si te lo reclama Hacienda antes, puede haber sanción.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje se paga en el modelo 130?
El 20 % del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos), restando los pagos de trimestres anteriores y las retenciones soportadas.
¿Quién no tiene que presentar el modelo 130?
Los profesionales en los que, el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos tuvo retención o ingreso a cuenta.
¿Hay que presentar el modelo 130 si sale a cero?
Sí. Si estás obligado, se presenta aunque el resultado sea cero o negativo.
Fuentes: Ley 35/2006, del IRPF, art. 99.7; Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), arts. 109 a 111, según las instrucciones oficiales del modelo 130 de la Agencia Tributaria; Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27.
Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.