¿Tengo que darme de alta como autónomo si gano poco?
La ley no habla de un mínimo de ingresos
Es uno de los mitos más extendidos: «si no llego al salario mínimo, no tengo que ser autónomo». Pero la Ley General de la Seguridad Social (art. 305) y el Estatuto del Trabajo Autónomo (art. 1) no ponen ninguna cifra. Obligan a darse de alta a quien realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia.
Es decir: lo que importa es si lo haces de forma continuada, no lo que facturas.
¿Y lo del salario mínimo?
Durante años se ha usado el salario mínimo como referencia para valorar si una actividad era habitual. Pero el Tribunal Supremo lo ha dejado claro en su sentencia 941/2025, de 10 de julio: no existe un mínimo de ingresos que, por sí solo, te libere de darte de alta. El salario mínimo puede ser una pista más, nunca una regla.
La excepción: si cobras una pensión de jubilación
Aquí sí hay una cifra en la ley. Si estás jubilado, puedes trabajar por tu cuenta sin cotizar mientras tus ingresos anuales totales por esa actividad no superen el salario mínimo interprofesional (art. 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social). Eso sí, ese trabajo no te genera nuevos derechos de pensión.
Seguridad Social y Hacienda son cosas distintas
- Seguridad Social (RETA): el alta depende de la habitualidad.
- Hacienda: si vas a emitir facturas por tu trabajo, tienes que estar dado de alta en el censo (modelo 036), aunque factures poco.
¿Qué pasa si trabajo sin estar dado de alta?
Si la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo consideran que tu actividad era habitual, te pueden dar de alta de oficio y reclamarte las cuotas de ese tiempo, con recargos de hasta el 35 % e intereses de demora (arts. 30 y 31 de la Ley General de la Seguridad Social). A eso se suma lo que Hacienda pueda pedirte por los ingresos no declarados.
Qué te recomendamos
- Si vas a trabajar por tu cuenta de forma continuada, date de alta desde el principio.
- Si es algo muy puntual, consúltalo antes: depende de cada caso.
- Revisa si puedes acogerte a la cuota reducida para nuevos autónomos.
Preguntas frecuentes
¿Hay una cantidad mínima para darse de alta como autónomo?
No. La ley no fija una cantidad mínima de ingresos y el Tribunal Supremo (sentencia 941/2025) ha confirmado que ganar menos del salario mínimo no exime por sí solo del alta. Lo que obliga es realizar la actividad de forma habitual. La excepción son los jubilados, que pueden trabajar por cuenta propia sin cotizar si no superan el salario mínimo al año.
¿Puedo facturar sin estar dado de alta en Hacienda?
No. Para emitir facturas por tu actividad tienes que estar dado de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036.
Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, arts. 30, 31, 213.4 y 305; Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 1; Sentencia del Tribunal Supremo 941/2025, de 10 de julio; Orden HAC/1526/2024 (modelo 036).
Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.