¿Se puede desgravar el IVA del coche siendo autónomo?
El 50 % del IVA, por defecto
La Ley del IVA (art. 95.Tres.2.ª) presume que un turismo se usa para la actividad en un 50 %. Por eso puedes deducir la mitad del IVA de:
- La compra o el renting del coche.
- Combustible, recambios, reparaciones, aparcamiento y peajes (art. 95.Cuatro).
¿Puedo deducir más del 50 %?
Sí, si demuestras que lo usas más para trabajar. Pero la prueba es tuya: la ley dice que no basta con declararlo ni con apuntarlo en tus libros (art. 95.Tres.4.ª). Te ayudarán un registro de desplazamientos, las facturas de clientes que visitas o tener otro coche para uso personal.
Cuándo se presume el 100 %
La ley presume uso total en algunos casos concretos:
- Vehículos mixtos usados para transportar mercancías.
- Transporte de viajeros (por ejemplo, taxis).
- Autoescuelas.
- Representantes y agentes comerciales en sus desplazamientos.
- Servicios de vigilancia.
- Coches usados por fabricantes para pruebas o promoción.
Ojo: si lo compras a un particular
Si compras el coche de segunda mano a un particular, esa compra no lleva IVA, así que no hay IVA que deducir (lo que pagas es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
¿Y en el IRPF?
Aquí la regla es más dura. La Ley del IRPF (art. 29.2) no permite afectar «a medias» un bien indivisible como un coche. En la práctica, salvo que lo uses exclusivamente para trabajar o estés en uno de los casos especiales, no podrás amortizarlo ni deducir sus gastos en tu renta, aunque sí deduzcas el IVA.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto IVA del coche puede deducirse un autónomo?
Por defecto, el 50 % del IVA de la compra y de sus gastos. Puede deducirse más si demuestra que lo usa en mayor proporción para su actividad.
¿Puedo deducir el coche en el IRPF?
Solo si está afecto exclusivamente a la actividad o en los casos especiales que prevé la ley; un uso mixto no permite amortizarlo en el IRPF.
Fuentes: Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, art. 95.Tres y Cuatro; Ley 35/2006, del IRPF, art. 29.2, y Reglamento del IRPF, art. 22.
Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.