Recargo de equivalencia o régimen general del IVA: cuál te toca si tienes una tienda
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial del IVA para el pequeño comercio. En lugar de presentar el IVA cada trimestre, tu proveedor te cobra en la factura un pequeño extra (el recargo) además del IVA, y con eso ya está: tú no liquidas el IVA de esas ventas.
¿A quién le toca?
Se aplica de forma obligatoria a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes, cuando:
- Venden bienes sin transformarlos (los venden tal y como los compran).
- Más del 80 % de esas ventas del año anterior fueron a particulares (no a empresas ni autónomos).
Las sociedades no pueden estar en recargo de equivalencia. Y si fabricas o transformas lo que vendes (un obrador, un taller), por esos productos no eres minorista a estos efectos.
Las diferencias, de un vistazo
| Régimen general | Recargo de equivalencia | |
|---|---|---|
| Modelo 303 | Sí, cada trimestre | No, por las ventas en este régimen |
| Qué te cobra el proveedor | IVA | IVA + recargo |
| Restar el IVA de tus compras | Sí | No |
| Papeleo | Más | Menos |
¿Cuánto es el recargo?
- 5,2 % en general (productos al 21 % de IVA).
- 1,4 % para productos al 10 %.
- 0,5 % para productos al 4 %.
- 1,75 % para el tabaco.
Ejemplo: compras ropa por 1.000 €. Tu proveedor te factura 1.000 € + 210 € de IVA + 52 € de recargo = 1.262 €. Cuando vendes esa ropa, cobras el IVA a tus clientes como cualquier tienda, pero no presentas el 303 por esas ventas.
Lo que tienes que vigilar
- Avisar a tus proveedores de que estás en recargo de equivalencia para que te lo apliquen en sus facturas.
- Si haces compras a otros países de la UE, esas sí las tienes que declarar tú.
- Si además tienes otra actividad (por ejemplo, reparaciones), esa va por el régimen general y sí lleva 303.
Preguntas frecuentes
¿El recargo de equivalencia es obligatorio?
Sí. Si eres autónomo comerciante minorista y cumples los requisitos, se aplica de forma obligatoria.
¿Cuánto es el recargo de equivalencia?
El 5,2 % en general, el 1,4 % para productos al 10 % de IVA, el 0,5 % para productos al 4 % y el 1,75 % para el tabaco.
¿En recargo de equivalencia se presenta el modelo 303?
No por las ventas sujetas a este régimen. Sí por las compras a otros países de la UE y por otras actividades en régimen general.
Fuentes: Ley 37/1992, del IVA, arts. 148, 149, 154, 156 y 161.
Escrito por Carlos Martín Pastor, asesor fiscal de autónomos en FiscaZen (Chiclana de la Frontera, Cádiz). Cada dato de este artículo está comprobado en la ley y en las instrucciones de la Agencia Tributaria que aparecen en las fuentes.
Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.