Recargo de equivalencia o régimen general del IVA: cuál te toca si tienes una tienda

En resumen: si eres autónomo, tienes una tienda y vendes productos tal como los compras, sobre todo a particulares, lo normal es que estés en recargo de equivalencia. No es opcional: si cumples los requisitos, te toca. A cambio, no presentas el modelo 303 por esas ventas.

¿Qué es el recargo de equivalencia?

Es un régimen especial del IVA para el pequeño comercio. En lugar de presentar el IVA cada trimestre, tu proveedor te cobra en la factura un pequeño extra (el recargo) además del IVA, y con eso ya está: tú no liquidas el IVA de esas ventas.

¿A quién le toca?

Se aplica de forma obligatoria a los comerciantes minoristas que sean personas físicas (autónomos) o comunidades de bienes, cuando:

Las sociedades no pueden estar en recargo de equivalencia. Y si fabricas o transformas lo que vendes (un obrador, un taller), por esos productos no eres minorista a estos efectos.

Las diferencias, de un vistazo

Régimen generalRecargo de equivalencia
Modelo 303Sí, cada trimestreNo, por las ventas en este régimen
Qué te cobra el proveedorIVAIVA + recargo
Restar el IVA de tus comprasSíNo
PapeleoMásMenos

¿Cuánto es el recargo?

Ejemplo: compras ropa por 1.000 €. Tu proveedor te factura 1.000 € + 210 € de IVA + 52 € de recargo = 1.262 €. Cuando vendes esa ropa, cobras el IVA a tus clientes como cualquier tienda, pero no presentas el 303 por esas ventas.

Lo que tienes que vigilar

Preguntas frecuentes

¿El recargo de equivalencia es obligatorio?

Sí. Si eres autónomo comerciante minorista y cumples los requisitos, se aplica de forma obligatoria.

¿Cuánto es el recargo de equivalencia?

El 5,2 % en general, el 1,4 % para productos al 10 % de IVA, el 0,5 % para productos al 4 % y el 1,75 % para el tabaco.

¿En recargo de equivalencia se presenta el modelo 303?

No por las ventas sujetas a este régimen. Sí por las compras a otros países de la UE y por otras actividades en régimen general.

Fuentes: Ley 37/1992, del IVA, arts. 148, 149, 154, 156 y 161.

Escrito por Carlos Martín Pastor, asesor fiscal de autónomos en FiscaZen (Chiclana de la Frontera, Cádiz). Cada dato de este artículo está comprobado en la ley y en las instrucciones de la Agencia Tributaria que aparecen en las fuentes.

Este artículo es información general y no sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.